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4.1. Informe de

Gobierno Corporativo

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, estableció que las

sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales ads-

critas a la Administración General del Estado debían adaptar sus planes estra-

tégicos para presentar anualmente informes de gobierno corporativo. Ante la

ausencia de un modelo oficial de referencia para la elaboración de este tipo

de informes en las empresas del sector público, tal y como el que existe para

las sociedades anónimas cotizadas, se han tomado en consideración diversos

documentos nacionales e internacionales. Entre ellos, además de la citada ley

cabe destacar los siguientes:

Normativa española

Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Regla-

mento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de

las Administraciones Públicas.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informa-

ción Pública y Buen Gobierno.

Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, para

la mejora del Gobierno Corporativo

Recomendaciones internacionales

Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico) sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, en

su última edición (2015).

Naturaleza jurídica, titularidad y funciones

Naturaleza jurídica de la Entidad

La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), es una So-

ciedad Anónima, Sociedad Mercantil Estatal y Medio Propio, de capital social

íntegramente de titularidad pública.

El Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.

(Tragsa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec),

está regulado por la Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017, de 8 de no-

viembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del

consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Medio propio

Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de

medios propios personificados

y servicios técnicos

de la Administración General del Estado, de las Comunida-

des Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos

y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputa-

ciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cua-

lesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre

que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apar-

tado 2 del artículo 32 de la LCSP , y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo

artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que

estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando

una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como

consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo

con esta obligación, los bienes y efectivos de Tragsa y su filial Tragsatec pueden

incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.

Las relaciones de Tragsa y Tragsatec con los poderes adjudicadores de los que

son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza ins-

trumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previs-

tos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter

interno, dependiente y subordinado.

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MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD

2017