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ACTUACIONES
la Red Natura 2000 y el seguimiento de grupos de trabajo técnicos de la
Comisión Europea y nacionales en relación a la Red Natura 2000.
•
Establecimiento de un sistema estatal de seguimiento del estado de
conservación de los tipos de hábitat en España. Administración: Sub-
dirección General de Medio Natural (MAPAMA).
Trabajos encaminados a determinar, formalizar y detallar los procedi-
mientos que deberán aplicarse para obtener el conjunto de información
ecológica necesaria que permita monitorizar y evaluar el estado de con-
servación y las tendencias de cada tipo o grupo de tipos de hábitat a ni-
vel estatal y de región biogeográfica, con atención preferente a los tipos
de hábitat del Anejo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y, dentro
de éstos, a los que figuran como prioritarios. Para ello se han propuesto
procedimientos para delimitar y estimar el área de distribución de cada
tipo o grupo de tipos de hábitat; identificar y describir las variables o los
parámetros ecológicos necesarios para evaluar su composición, estruc-
tura y función; explicar los métodos de medición de tales variables o pa-
rámetros; indicar la periodicidad con la que deben medirse y establecer
los criterios técnicos objetivos para seleccionar las localidades objeto de
seguimiento. Asimismo, se describirán métodos para estimar las presio-
nes y amenazas que afectan o pueden afectar al estado de conservación
de cada uno de los tipos o grupos de tipos de hábitat.
•
Control de la condicionalidad a las ayudas directas en el marco de la
Política Agrícola Común (PAC) en las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid
para el año 2017. Administraciones: Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural (Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha); Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Co-
mún (Generalitat Valenciana); Consejería de Medio Ambiente, Admi-
nistración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid).
Los distintos trabajos acometidos han incluido los controles de prohibi-
ción, comprobando si se han producido o no eliminación o alteración de
elementos del paisaje, la corta de setos o árboles durante la temporada de
cría y reproducción de las aves (meses de marzo a julio), salvo autorización
expresa de la autoridad medioambiental, labrado de la tierra con volteo
desde la recolección de la cosecha hasta el 1 de septiembre en parcelas
sembradas con cultivos herbáceos de invierno en secano, y realización de
quemas de rastrojos.
Igualmente se comprueba si en la explotación se ha realizado una ac-
tuación, ya sea plan, programa o proyecto, que requiere el sometimien-
to, según normativa nacional y/o regional de aplicación, a Evaluación
Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental. También si
se dispone del correspondiente certificado de no afección a Red Natura
2000, la declaración de Impacto Ambiental y cuantos documentos sean
preceptivos en dichos procedimientos. Asimismo, se han ejecutado las
medidas correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano am-
biental. En las explotaciones ubicadas en zonas afectadas por los Planes
de Recuperación y Conservación de especies amenazadas se cumple
con lo establecido por normativa, como el uso ilegal de sustancias tóxi-
cas, electrocución, etc.