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Informe Anual 2018
Tragsa y Tragsatec han quedado excluidas del Grupo SEPI 9/86, en regimen de
consolidacion fiscal por el impuesto sobre sociedades con efectos desde el ejer-
cicio 2016, debido a que a partir de este ejercicio ya no es posible aplicar la regla
especial de delimitacion del Grupo Fiscal SEPI prevista en el artículo 14.2 de su
ley de creacion (Ley 5/1996, de 10 de enero, de creacion de determinadas enti-
dades de derecho publico), a cuya virtud el Grupo estará formado por la propia
SEPI y sus sociedades residentes en territorio español que formen parte, a su vez,
de su Grupo financiero al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 del Código
de Comercio, en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada
por el Instituto Nacional de Industria (actualmente SEPI). La amortización de la
deuda citada se produjo definitivamente a finales del ejercicio 2015.
Por tanto, a partir del citado período impositivo resultan de aplicación las reglas
de delimitación generales establecidas en el Capítulo VI del Título VII de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS), entre las que
se incluyen que la sociedad dominante tenga una participación, directa o indi-
recta, de al menos, el 75 por ciento del capital social y posea la mayoría de los
derechos de voto, el primer día del período impositivo en que sea de aplicación
este régimen.
En consecuencia, y puesto que la participación directa de SEPI en el capital de
TRAGSA es del 51%, ha quedado excluida del Grupo Fiscal SEPI, y está obligada
a tributar de forma individual desde el ejercicio 2016.
Como resultado de la exclusión, y de acuerdo con el artículo 74 de las LIS, la
sociedad ha asumido el derecho a compensar las bases imponibles negativas y
aplicar las deducciones en cuota generadas mientras formaba parte del Grupo
Fiscal y que no hubieran sido aplicadas por el mismo en la proporción en la que
hubiera contribuido a su formación, no encontrándose registrados los activos
por impuesto diferido relativos a las bases imponibles negativas y de la mayor
parte de las deducciones, al no existir certeza sobre su recuperabilidad en un
plazo razonablemente previsible, conforme al siguiente detalle:
Bases imponibles negativas a compensar aportadas al Grupo Fiscal SEPI:
Como se establece en la normativa del impuesto sobre sociedades, la compen-
sación de bases imponibles podrá ser de al menos 1.000 miles de euros cuando
el 25% de la base imponible previa a la compensación no supere esa cantidad,
por este motivo la compensación de bases definitiva en el ejercicio 2017 se mo-
dificó en la liquidación del impuesto de 749 miles de euros a 1.000 miles euros.
Bases Imponibles negativas a compensar
Miles de Euros
aportadas al Grupo Fiscal SEPI
2011
2012
2013
2014
2015
Total
Empresa Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
2.184
7.802
1.826
1.670
3.767
17.249
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
-
-
1.754
848
14.628
17.230
BI (-) compensadas en 2016
-
-
(1.754)
(848)
(658)
(3.260)
BI (-) compensadas en 2017
-
-
-
-
(1.000)
(1.000)
BI (-) compensadas en 2018
-
-
-
-
(2.341)
(2.341)
Total
2.184
7.802
1.826
1.670
14.396
27.878