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Grupo Tragsa

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Ética y Transparencia

por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transfor-

mación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales (durante el ejercicio

2018). A principios del ejercicio 2019 se aprobó un nuevo Real Decreto

69/2019, de 15 de febrero desarrollando el nuevo régimen jurídico del

Grupo Tragsa.

Medio propio

Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de

medios propios personi-

ficados y servicios técnicos

de la Administración General del Estado, las

Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los

Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, las Di-

putaciones Provinciales, y de las entidades del sector público dependientes

de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores,

siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra

d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a) y b) del apartado

4 del mismo artículo.

Tragsa y Tragsatec adquirirán la condición de medios propios personificados

y servicios técnicos de las Administraciones Públicas y sus entidades depen-

dientes a que se refiere el párrafo anterior, cuando dichas administraciones

públicas se conviertan en accionistas de la Sociedad Empresa de Transforma-

ción Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), conforme a lo establecido en el aparta-

do 3 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP.

Asimismo, Tragsa y Tragsatec son medios propios personificados y servi-

cios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no

tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos,

siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33

de la LCSP.

El Ministerio de Tutela de ambas empresas es el Ministerio de Agricultura, Pes-

ca y Alimentación.

Tarifas

El importede lasobras,trabajos,proyectos,estudiosysuministrosrealizadosporTrag-

sa yTragsatec se determina aplicando a las unidades directamente ejecutadas por el

medio propio las tarifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente

se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las

actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares.

Dichas tarifas se calculan de manera que representen los costes reales de rea-

lización y su aplicación a las unidades producidas sirve de justificante de la

inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio.

La elaboración y aprobación de las tarifas se realiza por las Administraciones

de las que el Grupo es medio propio personificado, con arreglo al procedi-

miento establecido reglamentariamente.

En el año 2018, como resultado del permanente seguimiento de las tarifas

Tragsa y de los costes reales del Grupo Tragsa, se ha procedido a la actuali-

zación de los precios simples, el porcentaje de costes indirectos aplicable a

los encargos a Tragsa, y de los coeficientes de actualización de los precios

simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

También se ha modificado la estructura del presupuesto de tarifas, aplicando

los porcentajes de costes indirectos y gastos generales fuera de la descom-

posición de las unidades de obra, de forma que estas recojan únicamente los

costes directos necesarios para su ejecución:

Costes Directos Totales

A

% Costes Indirectos (s/A)

B

% Gastos Generales (s/ A+B)

C

Total Presupuesto de Ejecución Material (A+B+C)

D

IVA, IGIC, IPSI (s/D)

E

Total Presupuesto de Ejecución por Administración (D+E)

F