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Grupo Tragsa
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Ética y Transparencia
por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transfor-
mación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales (durante el ejercicio
2018). A principios del ejercicio 2019 se aprobó un nuevo Real Decreto
69/2019, de 15 de febrero desarrollando el nuevo régimen jurídico del
Grupo Tragsa.
Medio propio
Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de
medios propios personi-
ficados y servicios técnicos
de la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los
Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, las Di-
putaciones Provinciales, y de las entidades del sector público dependientes
de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra
d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a) y b) del apartado
4 del mismo artículo.
Tragsa y Tragsatec adquirirán la condición de medios propios personificados
y servicios técnicos de las Administraciones Públicas y sus entidades depen-
dientes a que se refiere el párrafo anterior, cuando dichas administraciones
públicas se conviertan en accionistas de la Sociedad Empresa de Transforma-
ción Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), conforme a lo establecido en el aparta-
do 3 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP.
Asimismo, Tragsa y Tragsatec son medios propios personificados y servi-
cios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33
de la LCSP.
El Ministerio de Tutela de ambas empresas es el Ministerio de Agricultura, Pes-
ca y Alimentación.
Tarifas
El importede lasobras,trabajos,proyectos,estudiosysuministrosrealizadosporTrag-
sa yTragsatec se determina aplicando a las unidades directamente ejecutadas por el
medio propio las tarifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente
se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las
actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares.
Dichas tarifas se calculan de manera que representen los costes reales de rea-
lización y su aplicación a las unidades producidas sirve de justificante de la
inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio.
La elaboración y aprobación de las tarifas se realiza por las Administraciones
de las que el Grupo es medio propio personificado, con arreglo al procedi-
miento establecido reglamentariamente.
En el año 2018, como resultado del permanente seguimiento de las tarifas
Tragsa y de los costes reales del Grupo Tragsa, se ha procedido a la actuali-
zación de los precios simples, el porcentaje de costes indirectos aplicable a
los encargos a Tragsa, y de los coeficientes de actualización de los precios
simples en actuaciones no sujetas a impuestos.
También se ha modificado la estructura del presupuesto de tarifas, aplicando
los porcentajes de costes indirectos y gastos generales fuera de la descom-
posición de las unidades de obra, de forma que estas recojan únicamente los
costes directos necesarios para su ejecución:
•
Costes Directos Totales
A
•
% Costes Indirectos (s/A)
B
•
% Gastos Generales (s/ A+B)
C
•
Total Presupuesto de Ejecución Material (A+B+C)
D
•
IVA, IGIC, IPSI (s/D)
E
•
Total Presupuesto de Ejecución por Administración (D+E)
F