

4.1. Informe de
Gobierno Corporativo
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, estableció que las
sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales ads-
critas a la Administración General del Estado debían adaptar sus planes estra-
tégicos para presentar anualmente informes de gobierno corporativo. Ante la
ausencia de un modelo oficial de referencia para la elaboración de este tipo
de informes en las empresas del sector público, tal y como el que existe para
las sociedades anónimas cotizadas, se han tomado en consideración diversos
documentos nacionales e internacionales. Entre ellos, además de la citada ley
cabe destacar los siguientes:
Normativa española
•
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Regla-
mento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
•
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informa-
ción Pública y Buen Gobierno.
•
Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, para
la mejora del Gobierno Corporativo
Recomendaciones internacionales
•
Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico) sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, en
su última edición (2015).
Naturaleza jurídica, titularidad y funciones
Naturaleza jurídica de la Entidad
La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), es una So-
ciedad Anónima, Sociedad Mercantil Estatal y Medio Propio, de capital social
íntegramente de titularidad pública.
El Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
(Tragsa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec),
está regulado por la Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017, de 8 de no-
viembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del
consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Medio propio
Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de
medios propios personificados
y servicios técnicos
de la Administración General del Estado, de las Comunida-
des Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos
y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputa-
ciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cua-
lesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apar-
tado 2 del artículo 32 de la LCSP , y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo
artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que
estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando
una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como
consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo
con esta obligación, los bienes y efectivos de Tragsa y su filial Tragsatec pueden
incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.
Las relaciones de Tragsa y Tragsatec con los poderes adjudicadores de los que
son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza ins-
trumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previs-
tos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter
interno, dependiente y subordinado.
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MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD
2017