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MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD
2017
2.1. Grupo Tragsa
El Grupo Tragsa es un grupo de sociedades mercantiles de capital íntegra-
mente público integrado por la Empresa de Transformación Agraria, S.A.,
S.M.E., M.P. (Tragsa), Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa-
tec), Tragsa Brasil Desenvolvimento de Projetos Agrarios LTDA. y Colonización
y Transformación Agraria, S.A. (Cytasa).
El Grupo Tragsa forma parte del Sector Público Institucional, está integrado en
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y se constituye, des-
de su creación en 1977, como medio propio de las Administraciones Públicas
que participan en su capital.
Medio propio de la Administración
Atendiendo a su naturaleza instrumental al servicio de las Administraciones
Públicas, Tragsa y Tragsatec tienen la condición de medios propios personifi-
cados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Co-
munidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los
Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, de las
Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes
de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores.
El artículo 32.4 de la
Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sec-
tor Público
(LCSP) detalla los requisitos que debe cumplir un medio propio
personalizado para que pueda ser considerado como tal respecto de dos o
más poderes adjudicadores:
1.
Que los poderes adjudicadores que puedan conferirles encargos ejer-
zan sobre el medio propio personificado destinatario del mismo un
control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios
o unidades.
2.
Que más del 80% de las actividades del medio propio personificado se
lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados
por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurí-
dicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
3.
Cuando el medio propio personificado sea un ente de personificación
jurídico-privada, la totalidad de su capital o patrimonio debe ser de titula-
ridad pública.
4.
Reconocimiento de su condición de medio propio en sus estatutos, de-
biendo constar la conformidad o autorización expresa del poder adju-
dicador respecto del que vaya a ser medio propio, y verificación por la
entidad pública de la que dependa el ente de que cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos, de
conformidad con su objeto social.
Adicionalmente a lo establecido por la LCSP, para que un ente que se califi-
que como medio propio y servicio técnico pueda serlo, la
Ley 40/2015
, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 86, exige
que, además de acreditar la disponibilidad de medios que sean suficientes e
idóneos para la realización de las prestaciones en el sector de actividad que
tenga atribuido en función de su objeto social, se dé alguna de las circuns-
tancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte soste-
nible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la
necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el me-
dio propio o servicio técnico.
A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico debe acom-
pañarse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado
anterior y deberá ser informada por la Intervención General de la Administra-
ción del Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio técnico.
Un ejemplo de este tipo lo constituye el Grupo Tragsa, primera entidad pública
en obtener la acreditación como medio propio por parte de la Intervención
General de la Administración del Estado. Su finalidad es la creación de un va-
lor distinto y diferenciado, que tienda hacia la excelencia en todas sus actua-
ciones, como herramienta eficaz, útil, eficiente, moderna e innovadora, para
responder en cada momento a los requerimientos de las Administraciones