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Ética y Transparencia
Compete al Consejo, la elección de Secretario y, en su caso, del Vicesecretario,
que podrán ser o no Consejeros. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad
del Secretario le sustituirá el Vicesecretario, que tendrá las mismas facultades
que el Secretario, o en su defecto el consejero de menor edad entre los asis-
tente a la reunión.
Por otra parte, en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administra-
ción de la Sociedad quedan recogidas las competencias del Presidente del
Consejo:
•
Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, la facultad ordinaria
de convocar el Consejo de Administración, de formar el orden del día de
sus reuniones y dirigir los debates. El Presidente deberá convocar e incluir
en el orden del día los extremos de que se trate, el Consejo cuando así lo
soliciten, al menos, tres Consejeros.
•
A tales efectos, el Presidente velará por que los Consejeros reciban con
carácter previo información suficiente, y estimulará el debate y la partici-
pación activa de los Consejeros durante las sesiones del Consejo, salva-
guardando su libre toma de posición y expresión de opinión.
•
El Presidente del Consejo de Administración dispondrá de voto dirimente
en caso de empate en las votaciones.
•
Presidir la Junta General de Accionistas, salvo que concurran las excepcio-
nes previstas estatutariamente.
•
En ausencia del Presidente le sustituirá el Consejero con mayor antigüe-
dad en el ejercicio de su cargo.
Funcionamiento del Consejo
Convocatoria de las reuniones
De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo, en el artí-
culo 14 de este último se regula la convocatoria de las reuniones, destacando
entre otros, los puntos siguientes:
•
El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo estime conve-
niente para el buen funcionamiento de la Sociedad, en los términos
establecidos estatutariamente y, como mínimo, una vez al trimestre. La
convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración y
de sus Comisiones se cursará por carta, correo electrónico, o fax a cada
uno de los Consejeros, con, al menos, tres días de antelación a la fecha
señalada para la reunión, e incluirá el orden del día de la misma. La con-
vocatoria estará autorizada con la firma del Presidente, o del Secretario o
del Vicesecretario, por orden del Presidente.
•
La convocatoria, con la documentación asociada a la misma, podrá rea-
lizarse por medios telemáticos que garanticen la debida integridad, se-
guridad y confidencialidad de la convocatoria y de la documentación
correspondiente.
•
Será válida la constitución del Consejo de Administración sin previa con-
vocatoria si se hallan presentes o representados todos los Consejeros y
aceptan por unanimidad la celebración del Consejo.
Desarrollo de las reuniones
La válida constitución del Consejo de Administración requiere que concurran a
la reunión, presentes o representados, la mitad más uno del número de Conse-
jeros que lo compongan, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento del Consejo.
Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Consejero, no pudién-
dose ostentar más de tres representaciones. La representación de los Conse-
jeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito, siendo válido el
telegrama, el correo electrónico o el fax dirigido a la Presidencia o a la Secretaria.
Cada Consejero presente o debidamente representado dispondrá de un voto.
Salvo en los casos en los que la Ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo
exija mayoría reforzada, los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable