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Grupo Tragsa
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Ética y Transparencia
Retribución de los Administradores
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de los Estatutos So-
ciales, el cargo de Administrador es retribuido. La retribución consiste en
dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, que
se abonarán por la Sociedad dentro de las cuantías máximas establecidas
conforme a la normativa vigente para los organismos públicos y socieda-
des mercantiles estatales. Su importe es determinado anualmente por la
Junta General dentro de los límites anteriores. Los gastos de desplazamien-
to se abonan con arreglo a las disposiciones en vigor para el sector público
estatal. A las dietas por asistencia y a los gastos por desplazamiento se les
aplicará la normativa correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
La retribución prevista en el apartado anterior, derivada de la concurrencia a
las reuniones del Consejo de Administración, no es compatible con la que co-
rresponda a los administradores por las funciones ejecutivas que, en su caso,
desempeñen para la Sociedad, que será retribuidas según lo dispuesto en los
correspondientes contratos mercantiles o laborales, dentro de las estructuras
y cuantías máximas fijados en la normativa vigente en cada momento para
las empresas del sector público estatal.
El importe de las dietas deberá ser determinado anualmente por la Junta Ge-
neral. La actualización de dichos conceptos se llevará a efecto de acuerdo
con lo que cada año se establezca para el personal del sector público en la
correspondiente Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
Durante el ejercicio 2018 el Grupo ha registrado en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad Do-
minante la cantidad de 161.373 euros.
No ha habido ninguna otra remuneración aparte de la señalada anteriormen-
te ni ningún otro compromiso económico adquirido con los administradores.
Conflicto de intereses
Como se establece en el Reglamento Interno del Consejo de Administración,
los Consejeros deberán informar al Secretario del Consejo, con la debida an-
telación, de cualquier situación que pueda suponer un conflicto de intereses
con la entidad. Los Consejeros deberán abstenerse de asistir e intervenir en
las deliberaciones sobre asuntos en los que se hallen interesados directa y
personalmente, de manera directa o indirecta, o en las que se dé cualquier
manifestación de conflicto de interés.
Se considerará que también existe interés personal del Consejero cuando el
asunto afecte a una persona vinculada al mismo, o a una Sociedad con la que
mantenga relación laboral o profesional o en la que se desempeñe un puesto
directivo o tenga una participación significativa.
En el ejercicio 2018 ningún Consejero ha manifestado la existencia de conflic-
to de intereses con la Sociedad. Ningún miembro del Consejo de Administra-
ción tiene participación en el capital de una Sociedad con el mismo, análogo
o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de
Tragsa, y no realiza, por cuenta propia o ajena, análogo o complementario
género de actividad del que constituye el objeto social de Tragsa.
Asimismo, en el momento del nombramiento o de reelección de los Conse-
jeros, todos ellos han manifestado no estar incursos en causa de incompati-
bilidad alguna que les impida o menoscabe el ejercicio de ninguna de sus
funciones y, especialmente, las contempladas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Adminis-
traciones Públicas y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
de Alto Cargo en la Administración General del Estado, así como en las esta-
blecidas en los artículos 227, 228, 229, 230 y 231 del Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.