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CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las ope-
raciones sujetas al Impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el
sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su actividad.
El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se determina provisio-
nalmente atendiendo a los datos del año natural precedente, sin perjuicio de
la regularización que proceda a final de cada año.
Para el ejercicio 2017, el cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio ha
generado la deducibilidad del 23,09 % y 9,69 % en Tragsa y 5,56 % y 3,66 % en
Tragsatec de este tipo de cuotas soportadas en IVA e IGIC.
No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las cuotas
soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o
servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las operaciones no
sujetas a que se refiere el artículo 7.8.º de esta Ley.
En aplicación de los criterios anteriormente expuestos, las cuotas soportadas
necesarias para la ejecución de los trabajos encargados serán mayor gasto
para la Sociedad.
El coste adicional se repercutirá al cliente, recuperando las cuotas sopor-
tadas y no deducidas, utilizando para ello un porcentaje de recuperación
que representa la proporción del importe total de la cuota del impuesto
soportado que no es fiscalmente deducible respecto del total de ingresos
del conjunto de actuaciones de prestación de servicios correspondien-
te al último ejercicio contable cerrado inmediatamente anterior al de su
aplicación.
b) Saldos contables con Administraciones Públicas
La composición del saldo por activos por impuesto corriente correspondiente
a la devolución del impuesto por el céntimo sanitario en aplicación de la Sen-
tencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014
relativa al Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
(IVMDH) que motivó al Grupo a iniciar el procedimiento de reclamación de las
cantidades soportadas según lo establecido por la Administración Tributaria,
al crédito con Hacienda Pública por la diferencia entre los pagos fraccionados
del ejercicio por importe de 3.571 miles de euros y la cuota líquida resultante
de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio por 1.799 miles
de euros en Tragsatec y a las retenciones generadas en el ejercicio en la liqui-
dación del mismo impuesto en Tragsa por importe de 56 miles de euros y el
pago fraccionado realizado en 2017 por Tragsa como Sociedad Dominante del
grupo fiscal 100/17 por importe de 1.517 miles de euros.
La composición del saldo de los epígrafes “ Otros créditos con las Administra-
ciones Públicas” del balance consolidado al 31 de diciembre de 2017 y 2016
es la siguiente:
Activos por impuesto corriente
Miles de Euros
2017
2016
Céntimo sanitario
20
54
Retenciones Impuesto sobre Sociedades
3.359
1.789
Total (Nota 15)
3.379
1.843
Activo
Miles de Euros
2017
2016
Hacienda Pública deudora por IVA, IGIC e IPSI
1.369
2.057
Organismos de la Seguridad Social deudora
648
604
Otros conceptos
10.803
6.089
Total (Nota 15)
12.820
8.750
Pasivo
Miles de Euros
2017
2016
Hacienda Pública acreedora por IRPF
4.476
4.958
Hacienda Pública acreedora por IVA, IGIC e IPSI
6.684
8.067
Organismos de la Seguridad Social acreedora
12.142
10.249
Otros conceptos
4.002
2.848
Total
27.574
26.122