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INFORME ANUAL
2017
c) Impuesto sobre beneficios
A partir del ejercicio 2003 y a efectos de la Tributación por el Impuesto sobre
Sociedades, Tragsa y Tragsatec pasaron a formar parte del Grupo Consolidado
Fiscal nº 9/86, formado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
y las Sociedades Residentes en territorio español que formaban parte de su
grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y
siguientes del código de comercio, de conformidad con lo previsto en la Ley
5/1996 de 10 de enero.
Tragsa y Tragsatec han quedado excluidas del Grupo SEPI 9/86, en régimen de
consolidación fiscal por el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el
ejercicio 2016, debido a que a partir de este ejercicio ya no es posible aplicar
la regla especial de delimitación del Grupo Fiscal SEPI prevista en el artículo
14.2 de su ley de creación (Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de deter-
minadas entidades de derecho público), a cuya virtud el Grupo estará forma-
do por la propia SEPI y sus sociedades residentes en territorio español que
formen parte, a su vez, de su Grupo financiero al amparo de lo dispuesto en el
artículo 42 del Código de Comercio, en tanto no se haya amortizado íntegra-
mente la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria (actualmente
SEPI). La amortización de la deuda citada se produjo definitivamente a finales
del ejercicio 2015.
Por tanto, a partir del citado período impositivo resultan de aplicación las re-
glas de delimitación generales establecidas en el Capítulo VI del Título VII de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS),
entre las que se incluyen que la sociedad dominante tenga una participación,
directa o indirecta, de al menos, el 75 por ciento del capital social y posea la
mayoría de los derechos de voto, el primer día del período impositivo en que
sea de aplicación este régimen.
En consecuencia, y puesto que la participación directa de SEPI en el capital de
TRAGSA es del 51 %, ha quedado excluida del Grupo Fiscal SEPI, y está obliga-
da a tributar de forma individual desde el ejercicio 2016.
Como resultado de la exclusión, y de acuerdo con el artículo 74 de las LIS, la
sociedad ha asumido el derecho a compensar las bases imponibles negati-
vas y aplicar las deducciones en cuota generadas mientras formaba parte del
Grupo Fiscal y que no hubieran sido aplicadas por el mismo en la proporción
en la que hubiera contribuido a su formación, no encontrándose registrados
los activos por impuesto diferido relativos a las bases imponibles negativas y
de la mayor parte de las deducciones, al no existir certeza sobre su recupera-
bilidad en un plazo razonablemente previsible, conforme al siguiente detalle:
Bases imponibles negativas a compensar aportadas al Grupo Fiscal SEPI:
Bases Imponibles negativas a compensar
Miles de Euros
aportadas al Grupo Fiscal SEPI
2011
2012
2013
2014
2015
Total
Empresa Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
2.184
7.802
1.826
1.670
3.767
17.249
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
-
-
1.754
848
14.628
17.230
BI (-) compensadas en 2016
-
-
(1.754)
(848)
(658)
(3.260)
BI (-) compensadas en 2017
-
-
-
-
(749)
(749)
Total
2.184
7.802
1.826
1.670
16.988
30.470