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Grupo Tragsa

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Proveedores y Colaboradores

El Grupo Tragsa cuenta con una normativa interna que regula la función de

compras y que comprende tanto las normas como los procedimientos para

la adquisición y enajenación de bienes, y la contratación de obras, suminis-

tros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, definiendo igualmente la

composición y responsabilidades de los órganos del Grupo que participan

en los procesos de compras. También existe un procedimiento interno para la

evaluación de proveedores.

A fecha de 31 de diciembre de 2018 son

7 los procedimientos de gestión

que regulan la cadena de suministro y los procesos de aprovisionamiento del

Grupo Tragsa:

Instrucciones aplicables a las contrataciones a realizar por el Grupo Tragsa.

Contratación no sujeta a regulación armonizada.

Contratación sujeta a regulación armonizada.

Enajenaciones.

Contrataciones en el extranjero.

Modelos de documentos y contratos de la función de compras.

Evaluación de proveedores.

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Como hecho destacado en la anualidad, se señala la entrada en vigor de la

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por

la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Par-

lamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero

de 2014.

Dicha ley, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018, pasa a regular el régi-

men jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Trag-

sa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec).

En su Disposición Adicional 24ª recoge la consideración de Tragsa y Tragsatec

como

medios propios

personificados y servicios técnicos de la Administra-

ción General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las

Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las

entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que ten-

gan la condición de poderes adjudicadores. A su vez, a efectos de la aplica-

ción de la LCSP, Tragsa y su filial Tragsatec tienen la consideración de

poderes

adjudicadores

.

Las principales novedades de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

en su afectación a la gestión de compras del Grupo Tragsa son:

Desaparecen las instrucciones de contratación.

Se amplían los límites en recursos en materia de contratación.

Desaparecen los procedimientos simplificados.

Se amplían los plazos de publicidad en expedientes no sujetos a regula-

ción armonizada.

Se modifican los límites y tratamiento de las menores cuantías.

Además, la ley supone la inclusión en los contratos públicos de consideracio-

nes de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consi-

deraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación,

como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o

como condiciones especiales de ejecución.

6.2. Normativa de la función

de compras