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Grupo Tragsa

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Proveedores y Colaboradores

Dada la tipología de sus actuaciones y la amplia distribución territorial de

las mismas, el Grupo Tragsa trabaja con numerosos proveedores y empresas

colaboradoras con las que comparte la responsabilidad de ofrecer el mejor

resultado final, a través de compromisos y exigencias en materia de calidad,

prevención de riesgos laborales, respeto a los derechos humanos y cumpli-

miento de requisitos ambientales.

El Grupo es consciente de que la contratación pública tiene una influencia

muy importante en el entorno socioeconómico actual y continúa avanzando

en el establecimiento de criterios de compra responsable y sostenible. A lo

largo de todo el proceso se han ido teniendo en cuenta distintas disposicio-

nes legales aplicables, en concreto:

Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo

de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación

Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos

Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), que en sus artí-

culos 35 “c“ y “d”, establece que las empresas públicas deberán introducir

cláusulas ambientales y sociales en sus procesos de contratación y favo-

recer la adopción de prácticas de RSE por sus proveedores.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue-

ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social.

Ley 9/2013, de 20 de diciembre de control de la deuda comercial en el

sector público, que integra el control de la deuda comercial en el princi-

pio de sostenibilidad financiera.

La Ley de Trabajo Autónomo y de Economía Social, de 10 de septiembre

de 2015, que convirtió en obligatoria la reserva de contratos a favor de

centros especiales de empleo y empresas de inserción.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi-

co que recoge la necesidad del cumplimiento del 2% de contratos de

personas con discapacidad (o medidas alternativas) para no incurrir en la

prohibición de contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la

anterior LCSP (entre las que se encuentran las Administraciones Públicas

que hacen encargos al Grupo Tragsa).

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas

del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26

de febrero de 2014.

Atendiendo a lo establecido en la LCSP, los procedimientos internos del Gru-

po Tragsa para la gestión de compras (serie “FDC”) han sido actualizados,

contemplando la posibilidad de incluir además de los aspectos económicos,

otros aspectos tales como la calidad, las características sociales o medioam-

bientales y las condiciones de prestación del servicio.

También se ha elaborado la

"Guía para la valoración de la relación cali-

dad-precio en los contratos del Grupo Tragsa".

Se trata de un documento

de referencia que establece las directrices generales que deben seguir las dis-

tintas Unidades para dar cumplimiento a lo indicado en la citada ley. Para su

correcta aplicación, se ha puesto en marcha un

Grupo de Trabajo de Com-

pras Responsables

, con representación de las distintas áreas corporativas,

que analiza las tipologías de pliegos para la estandarización de los criterios de

calidad, sociales y medioambientales en los procesos de compras del Grupo

Tragsa.

Extensión de la responsabilidad social

corporativa en la cadena de suministro

Con el objetivo general de extender los criterios de RSC a proveedores y em-

presas colaboradoras, en el

Plan Director de RSC del Grupo Tragsa 2016-

2020

se fijaron dos objetivos específicos (OE):

OE 4.1. Avanzar en la contra-

tación responsable

y

OE 4.2. Gestión responsable de la cadena de suministro

.

6.3. Gestión responsable

de la cadena de suministro