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109

Afianzando el compromiso con el equipo humano

Empresa

Personas beneficiadas

Importe en euros

Tragsa

424

537.102

Tragsatec

2769

2.108.025

Premio de permanencia en la empresa

Se han beneficiado

84 trabajadores

de Tragsa del premio de permanencia

en la empresa (para aquellos empleados que cumplen 20 años de antigüe-

dad), de los cuales 75 optaron por el abono de una paga extraordinaria y 9 por

el disfrute de 11 días de vacaciones.

5.3. Conciliación, igualdad

y no discriminación

El Grupo Tragsa, consciente de la importancia de la diversidad en los equipos

de trabajo, impulsa la participación de la mujer y de las personas con disca-

pacidad en todas las áreas, garantizando la igualdad de trato y no discrimina-

ción e incentivando medidas orientadas a favorecer la conciliación de la vida

familiar, personal y laboral.

Conciliación

Desde el Grupo Tragsa se promueven medidas para facilitar la conciliación de

la vida familiar, personal y laboral.

Se adopta un

sistema flexible

en lo referente a las reducciones de jornada

por razones de guarda legal o para cuidado directo de un familiar, ya que

no se exige que los trabajadores reduzcan diariamente su jornada (como

regula el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su Reforma dada

por la Ley 3/2012, de 6 de julio), sino que se facilita que puedan compensarla

semanalmente.

También se facilita una flexibilidad horaria de 15 minutos antes o después de la

hora de entrada y de salida determinada por el trabajador que está disfrutando

de una reducción de jornada, que deben ser compensados en el mismo día.

Por su parte en Tragsatec, continua vigente el Acuerdo para la aplicación del

principio de flexibilidad horaria al personal con reducción de jornada al amparo

del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En virtud del mismo, el colectivo

de Tragsatec afectado por el acuerdo, podrá elegir entre las siguientes opcio-

nes, que amplía aún más las posibilidades de conciliación laboral y familiar:

La realización de un horario rígido sin necesidad de respetar el tronco

común obligatorio existente en la norma horaria de aplicación, con libre

elección de horario dentro de los límites impuestos por el referido artícu-

lo 37 del Estatuto.

La aplicación del principio de flexibilidad horaria vigente en la empresa con

reducción proporcional de presencia durante el tronco horario común y

obligatorio a la reducción de jornada elegida y con posibilidad de aplicar la

compensación horaria entre días y semanas en idéntica proporción.

A continuación se detallan aquellos motivos de licencia y permisos estableci-

dos en el Grupo, que suponen una mejora a lo establecido legalmente.