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Proveedores

Tramos de facturación

Nº proveedores

 %

 % Media (euros)

8.224

47,82%

1,0%

295

4.483

26,07%

5,0%

2.710

2.387

13,88%

10,0%

10.180

1.000

5,81%

10,0%

24.285

496

2,88%

10,0%

48.892

284

1,65%

10,0%

85.519

286

1,66%

27,0%

229.639

37

0,22%

27,0%

1.771.751

17.197

100%

100%

14.126

Cabe destacar que el periodo medio de pago a proveedores ha sido de

14 días (mejorando en dos días el periodo medio de pago de 2016), cifra

que mejora notablemente el plazo máximo legal de pago a proveedores

aplicable al Grupo Tragsa según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la

que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacio-

nes comerciales, que es de 30 días (salvo acuerdo entre las partes hasta un

máximo de 60 días).

Normativa de la función de compras

El Grupo Tragsa cuenta con una normativa interna que regula la función de

compras y que comprende tanto las normas como los procedimientos para

la adquisición y enajenación de bienes, y la contratación de obras, suminis-

tros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, definiendo igualmente la

composición y responsabilidades de los órganos del Grupo que participan

en los procesos de compras. También existe un procedimiento interno para la

evaluación de proveedores.

A fecha de 31 de diciembre de 2017

son 8 los procedimientos de gestión

que regulan la cadena de suministro y los procesos de aprovisionamiento del

Grupo Tragsa:

Instrucciones aplicables a las contrataciones a realizar por el Grupo Tragsa.

Contratación no sujeta a regulación armonizada.

Contratación sujeta a regulación armonizada.

Enajenaciones.

Contrataciones en el extranjero.

Modelos de documentos y contratos de la función de compras.

Evaluación de proveedores.

Contrataciones en el extranjero derivadas de procedimientos de contrata-

ción tramitados por Administraciones y por Entidades Públicas extranjeras.

A lo largo del ejercicio se han introducido mejoras y adaptado dichos proce-

dimientos al nuevo Organigrama de la empresa que entró en vigor el 26 de

septiembre de 2017.

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Como hecho destacado en la anualidad, se señala la aprobación de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que

se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Dicha ley, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018 pasa a regular el régi-

men jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Trag-

sa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec). En

su Disposición Adicional 24ª recoge la consideración de Tragsa y Tragsatec

como

medios propios

personificados y servicios técnicos de la Administra-

ción General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las

Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las

entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que ten-

gan la condición de poderes adjudicadores. A su vez, a efectos de la aplica-

ción de la LCSP, Tragsa y su filial Tragsatec tienen la consideración de

poderes

adjudicadores

.

Anteriormente a la entrada en vigor de la nueva LCSP, era el Real Decreto

Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re-

fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el que configuraba ex-

presamente a las sociedades integradas en el Grupo Tragsa como poderes

adjudicadores.

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MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD

2017