

Proveedores
Tramos de facturación
Nº proveedores
%
% Media (euros)
8.224
47,82%
1,0%
295
4.483
26,07%
5,0%
2.710
2.387
13,88%
10,0%
10.180
1.000
5,81%
10,0%
24.285
496
2,88%
10,0%
48.892
284
1,65%
10,0%
85.519
286
1,66%
27,0%
229.639
37
0,22%
27,0%
1.771.751
17.197
100%
100%
14.126
Cabe destacar que el periodo medio de pago a proveedores ha sido de
14 días (mejorando en dos días el periodo medio de pago de 2016), cifra
que mejora notablemente el plazo máximo legal de pago a proveedores
aplicable al Grupo Tragsa según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacio-
nes comerciales, que es de 30 días (salvo acuerdo entre las partes hasta un
máximo de 60 días).
Normativa de la función de compras
El Grupo Tragsa cuenta con una normativa interna que regula la función de
compras y que comprende tanto las normas como los procedimientos para
la adquisición y enajenación de bienes, y la contratación de obras, suminis-
tros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, definiendo igualmente la
composición y responsabilidades de los órganos del Grupo que participan
en los procesos de compras. También existe un procedimiento interno para la
evaluación de proveedores.
A fecha de 31 de diciembre de 2017
son 8 los procedimientos de gestión
que regulan la cadena de suministro y los procesos de aprovisionamiento del
Grupo Tragsa:
•
Instrucciones aplicables a las contrataciones a realizar por el Grupo Tragsa.
•
Contratación no sujeta a regulación armonizada.
•
Contratación sujeta a regulación armonizada.
•
Enajenaciones.
•
Contrataciones en el extranjero.
•
Modelos de documentos y contratos de la función de compras.
•
Evaluación de proveedores.
•
Contrataciones en el extranjero derivadas de procedimientos de contrata-
ción tramitados por Administraciones y por Entidades Públicas extranjeras.
A lo largo del ejercicio se han introducido mejoras y adaptado dichos proce-
dimientos al nuevo Organigrama de la empresa que entró en vigor el 26 de
septiembre de 2017.
Nueva Ley de Contratos del Sector Público
Como hecho destacado en la anualidad, se señala la aprobación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dicha ley, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018 pasa a regular el régi-
men jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Trag-
sa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec). En
su Disposición Adicional 24ª recoge la consideración de Tragsa y Tragsatec
como
medios propios
personificados y servicios técnicos de la Administra-
ción General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las
Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las
entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que ten-
gan la condición de poderes adjudicadores. A su vez, a efectos de la aplica-
ción de la LCSP, Tragsa y su filial Tragsatec tienen la consideración de
poderes
adjudicadores
.
Anteriormente a la entrada en vigor de la nueva LCSP, era el Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re-
fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el que configuraba ex-
presamente a las sociedades integradas en el Grupo Tragsa como poderes
adjudicadores.
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MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD
2017