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Memoria de Sostenibilidad 2018

El Grupo Tragsa, consciente de la importancia de la diversidad en los equipos

de trabajo, impulsa la participación de la mujer y de las personas con disca-

pacidad en todas las áreas, garantizando la igualdad de trato y no discrimina-

ción e incentivando medidas orientadas a favorecer la conciliación de la vida

familiar, personal y laboral.

Conciliación

Tanto el XVII Convenio Colectivo de Tragsa como el Acuerdo de Homologa-

ción de Condiciones para el personal de Tragsatec, normativas de aplicación a

la mayor parte del personal de las empresas del Grupo, recogen condiciones

para la plantilla que mejoran la regulación básica legal (Estatuto de los Traba-

jadores), que persigue fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.

En el año 2018 se ha realizado una encuesta en materia de medidas de con-

ciliación de la vida personal y laboral a toda la plantilla de Tragsa y Tragsatec.

Esta encuesta ha servido para estudiar la posible implantación de medidas

solicitadas como el teletrabajo o medidas adicionales de flexibilidad laboral

en los calendarios laborales.

Actualmente se adopta un

sistema flexible

en lo referente a las reducciones

de jornada por razones de guarda legal o para cuidado directo de un fami-

liar, ya que no se exige que los trabajadores reduzcan diariamente su jornada

(como regula el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su Reforma

dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio), sino que se facilita que puedan com-

pensarla semanalmente.

También se facilita una flexibilidad horaria de 15 minutos antes o después de la

hora de entrada y de salida determinada por el trabajador que está disfrutando

de una reducción de jornada, que deben ser compensados en el mismo día.

Por su parte en Tragsatec, continua vigente el Acuerdo para la aplicación del

principio de flexibilidad horaria al personal con reducción de jornada al am-

paro del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En virtud del mismo, el

colectivo de Tragsatec afectado por el acuerdo, puede elegir entre las siguien-

tes opciones:

La realización de un horario rígido sin necesidad de respetar el tronco

común obligatorio existente en la norma horaria de aplicación, con libre

elección de horario dentro de los límites impuestos por el referido artícu-

lo 37 del Estatuto.

La aplicación del principio de flexibilidad horaria vigente en la empresa con

reducción proporcional de presencia durante el tronco horario común y

obligatorio a la reducción de jornada elegida y con posibilidad de aplicar la

compensación horaria entre días y semanas en idéntica proporción.

A continuación se detallan aquellos motivos de licencia y permisos estableci-

dos en el Grupo, que suponen una mejora a lo establecido legalmente:

5.2. Conciliación, igualdad

y no discriminación